Territorialidad del impuesto de industria y comercio.

13/12/2016

Considerando las complejidades para determinar el municipio en el cual se entienden realizadas las actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, y que tal situación refleja inconvenientes tanto para las administraciones tributarias municipales como para los contribuyentes, el proyecto de reforma tributaria propone unas reglas que permitan mayor certeza en esta situación:

1.- En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990, en cuya virtud se declara en la sede fabril del contribuyente, entendiendo que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial.

2.- En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • a)Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren.
  • b)Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida.
  • c)Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía.

3.- En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos:

  • a)En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.
  • b)En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato.
  • c)En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Para esto, las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos.

Estas reglas en efecto contribuirán a disminuir las frecuentes controversias a las que se ven sometidos los contribuyentes con los diferentes fiscos municipales, pues a la fecha las normas que rigen el impuesto no prevén estas precisiones, y si bien por vía jurisprudencial muchas de estas reglas que hoy propone el proyecto de reforma ya se habían fijado, el hecho de no tener consagración normativa ha impedido su aplicación efectiva, pues en la mayoría de casos las administraciones tributarias municipales han tomado dichos precedentes judiciales como criterio auxiliar de interpretación.

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