DIAN emite concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen sancionatorio luego de la reforma de 2016

31/07/2017

Considerando que la ley 1819 de 2016 (reforma tributaria) modificó algunos aspectos de índole procedimental y sancionatorio, la administración tributaria emitió concepto unificado en el que aclara varios asuntos:

 Puntualizó la entidad que los nuevos términos de firmeza de las declaraciones tributarias, regirán para los períodos gravables 2017 y siguientes.

  • A la fecha continúa vigente la posibilidad de corregir las declaraciones tributarias que disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor dentro del año siguiente: (i) al vencimiento del término para presentar la declaración, o (ii) a la presentación de la corrección. Una vez la administración tributaria realice los ajustes informáticos necesarios para implementar la modificación al artículo 589 del Estatuto Tributario (ET), situación que no podrá exceder del primero de enero de 2018, el término de un año para hacer la corrección comentada, únicamente se contará a partir del vencimiento del término para presentar la declaración.
  • La liquidación provisional de impuestos, anticipos, retenciones o sanciones, introducida por la ley 1819 de 2016, es un acto preparatorio, no definitivo. Quiere decir que reemplaza al requerimiento especial, pliego de cargos o emplazamiento, por lo cual requiere que la DIAN la ratifique a través de un acto definitivo.
  • Si el contribuyente acepta la liquidación provisional, la firmeza de tal declaración será de seis meses, contados a partir de la fecha de su presentación o corrección. Dentro de ese período de seis meses, puede la DIAN notificar asuntos no debatidos, a través del procedimiento ordinario.
  • Precisó la entidad que continúa vigente el término de dos años para solicitar la devolución de impuestos, contado a partir del vencimiento del plazo para declarar.
  • Los principios de gradualidad y proporcionalidad de las sanciones, establecido en el artículo 640 del ET, luego de la modificación de la ley 1819, son aplicables incluso a conductas sancionables ocurridas antes de la expedición de dicha ley, esto es, 29 de diciembre de 2016.
  • Precisó la DIAN que las rebajas de las sanciones previstas en el artículo 640 del ET, se aplican luego de las reducciones que para cada sanción establece el ET, con lo cual resultan acumulables. Por ejemplo, si un contribuyente se acoge a una sanción por inexactitud, se reduce la sanción por el hecho de su aceptación, posteriormente a esa sanción reducida se le aplican las aminoraciones establecidas en el comentado artículo 640.

En virtud a estas disposiciones, la DIAN revocó su concepto 6237 del 22 de marzo de 2017.

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