La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la única vía adecuada para discutir los actos a través de los cuales la administración tributaria niega la devolución de tributos declarados inexequibles o nulos.

29/11/2016

Es procedente la devolución de tributos cuando se declaran nulas o inexequibles las normas que los sustentan. Para ello, ha señalado el Consejo de Estado que debe corresponder a situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, aquellos eventos en los que no hayan vencido los términos para solicitar las devoluciones a que haya lugar.

El procedimiento para la devolución de tributos, establece que el contribuyente debe acudir a la administración tributaria y solicitar la devolución, en el plazo previsto en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario; cuando se trata de pagos en exceso o de lo no debido, la oportunidad para presentar la solicitud es de 5 años a partir del pago.

Agotado ese procedimiento, y en caso que la administración tributaria niegue la petición, puede el contribuyente acudir ante los jueces a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues dicha acción es la idónea para impugnar actos administrativos de la administración y obtener la reparación del daño si es el caso.

Teniendo en cuenta estos argumentos, el Consejo de Estado rechazó una demanda en la que un contribuyente solicitó la devolución de la tasa especial para el fortalecimiento administrativo adoptada por la Asamblea Departamental de Arauca, la cual asumió en la ejecución de un contrato con dicho Departamento.

Al advertir que el Consejo de Estado había declarado la nulidad de las ordenanzas que obligaban al pago de dicha tasa, el contribuyente acudió ante los jueces a través de la acción de reparación directa, para que declarara responsable al Departamento de Arauca del daño causado por haberles obligado al pago de un tributo que posteriormente fue declarado nulo.

El Consejo de Estado señaló que no es posible acudir a la reparación directa, pues es necesario, primero, presentar la respectiva petición a la administración y provocar su pronunciamiento que, de ser negativo, puede ser sometido al control judicial únicamente a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Adujo la entidad que si el legislador previó el mecanismo de las devoluciones para que los contribuyente acudan a él cuando estimen que existe causa para ello, frente a la nulidad o inexequibilidad de una norma, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el único procedente para obtener la reparación integral del daño, cuando la administración ha negado la devolución.

Con base en este pronunciamiento, quienes consideren que la norma que sustenta el cobro de un tributo puede ser anulada o declarada inexequible, deben utilizar los mecanismos que la ley prevé para evitar que su situación jurídica se consolide. Así, una vez se retire la norma del ordenamiento jurídico por parte de los jueces, pueden los contribuyentes presentar oportunamente la petición de devolución. En caso de ser negada la devolución por parte de la administración, cuentan los contribuyentes con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para debatir el asunto en sede judicial.

  • Servicios

  • Sectores