Anulada la tesis de la DIAN en cuya virtud el impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009 era aplicable a contribuyentes acogidos al régimen de estabilidad jurídica.

04/10/2016

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del concepto DIAN 98797 de 2010, según el cual el impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009 sí era aplicable a los contribuyentes que se acogieron al régimen de estabilidad jurídica consagrado en la Ley 963 de 2005. Según la tesis de la DIAN, la Ley 1370 estableció un nuevo impuesto al patrimonio, el cual, por ser nuevo, no estaba amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963.

Destacó la Corporación que la Ley 1370 no estableció un nuevo impuesto al patrimonio, sino que se limitó a extender y prorrogar la vigencia del impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1111 de 2006, lo cual generó una modificación normativa adversa, en detrimento de los intereses de los inversionistas que se acogieron al régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963, mecanismo creado para fomentar nuevas inversiones y ampliar las existentes en un escenario jurídico estable, garantizando durante la vigencia del contrato, la estabilidad y permanencia del marco normativo necesario para la inversión.

Precisó el Consejo de Estado que la expedición de la Ley 1370, implicó una modificación normativa adversa, en los términos de la Ley 963, en cuanto los inversionistas que suscribieron el contrato de estabilidad jurídica estarían obligados a pagar el impuesto al patrimonio de la Ley 1370, modificación adversa que terminó por reiterarse cuando la DIAN concluyó que por ser “nuevo” dicho impuesto, no podía amparar la situación de los contribuyentes que se acogieron al régimen de estabilidad jurídica.

Concluyó la entidad que el impuesto al patrimonio de la Ley 1370 está amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963, por el tiempo que se pacte en el contrato, siempre que en el contrato de estabilidad jurídica se hubiera identificado expresamente el impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1111.

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