Traslado entre cuentas AFC de un mismo contribuyente harían perder el beneficio tributario de renta o ganancia ocasional exenta.

26/09/2016

El artículo 126-4 de Estatuto Tributario dispone que las sumas depositadas a partir de enero de 2013 por las personas naturales en las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción (AFC), no formarán parte de la base de retención en la fuente y serán consideradas rentas exentas del impuesto sobre la renta, siempre que adicionadas al valor de los aportes obligatorios y voluntarios a pensiones no superen el 30% del ingreso del año, ni la cifra equivalente a 3.800 UVT por año (COP$107.460.000 para el año gravable 2015).

Al ser consultada la DIAN sobre la posibilidad de conservar el beneficio tributario cuando estos ahorros se trasladan a otra cuenta AFC en un establecimiento bancario distinto, señaló que el retiro de los recursos depositados en las cuentas AFC, para propósitos diferentes a la adquisición de vivienda o al pago de un crédito hipotecario vinculado a esta, conlleva la pérdida de los beneficios tributarios inherentes a las mismas.

Para tal efecto, adujo la entidad que conforme al propio artículo 126-4 del Estatuto, y el Decreto 2344 de 2014, el retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período mínimo de permanencia de 10 años contados a partir de la fecha de su consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte. Implica a su vez que la persona pierde el beneficio otorgado por el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, referido a las ganancias ocasionales exentas en la utilidad derivada de la venta de la casa o apartamento de habitación, lo cual daría lugar a que se efectúe por parte de la respectiva entidad financiera la retención en la fuente dejada de efectuar por el Notario.

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