Nuevo Acuerdo simplifica el sistema tributario de Bogotá.

26/09/2016

A través del Acuerdo 648 del 16 de septiembre de 2016, el Concejo de Bogotá implementó las siguientes modificaciones al sistema tributario del Distrito Capital, buscando simplificarlo:

En materia del impuesto predial, modificó tarifas para predios residenciales de estratos 1, 2 y 3 hasta de 135 SMMLV, las cuales serán del 1 o 3 por mil dependiendo del avalúo y estrato.

Para los predios de uso residencial, el impuesto predial no podrá incrementarse de un año a otro en más del 20% del impuesto del año anterior; para avalúos catastrales iguales o menores a 335 SMMLV el límite del incremento será del 15%, y para estratos 1 y 2 con avalúos catastrales iguales o inferiores a 135 SMMLV será del 10%. Para los predios de uso no residencial el límite del incremento será del 25%.

Adicionalmente, previa expedición del Decreto reglamentario, se establece el sistema de pago alternativo por cuotas para el impuesto predial unificado, para diferir su pago sin intereses, el cual podría incluirse en facturas de servicios públicos.

Frente al impuesto de industria y comercio, el Acuerdo dispone que a partir del primero de enero de 2017 será declarado de manera anual, salvo para contribuyentes cuyo impuesto a cargo de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes continuarán declarando bimestralmente.

Por su parte, se adopta el sistema mixto de declaración y de facturación para impuestos distritales. Para ello, y frente al impuesto predial y de vehículos, la autoridad expedirá un edicto general el cual informe el sistema de facturación y bases gravables; anualmente la administración expedirá las correspondientes facturas. Si el contribuyente determina su impuesto por el sistema declarativo, la factura no producirá efecto legal.

Por último, una vez realizadas las implementaciones técnicas, se permitirá el pago de tributos distritales por vía electrónica.

  • Servicios

  • Sectores