Reporte de inconsistencias contenidas en la información exógena suministrada por terceros.

06/09/2016

El artículo 631 del Estatuto Tributario contempla la obligación de los contribuyentes de suministrar información tributaria exógena, que involucra operaciones con terceros, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos.

Si la información suministrada por terceros presenta inconsistencias, como en efecto ha ocurrido con frecuencia para el período gravable 2015, el contribuyente debe comunicarse o requerir a la persona natural o jurídica que suministra la información, cuyos datos de identificación se encuentran en la columna denominada “persona que reporta”; y adicionalmente podrá el contribuyente informar la inconsistencia a la DIAN, diligenciando el Formato FT-FL-2239 correspondiente al «Reporte Único de Inconsistencias información exógena» y remitiéndolo al buzón reportefiscalizacion@dian.gov.co.

Es importante tener en cuenta que la información exógena es una referencia por los conceptos de patrimonio, ingresos y retenciones en la fuente, para guiar y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones formales, sin embargo no los exonera de declarar los valores totales de sus ingresos y patrimonio, que son de su exclusivo conocimiento.

  • Servicios

  • Sectores