Cónyuges se gravan de forma individual en el impuesto sobre la renta e impuesto a la riqueza.

06/09/2016

Dispone el artículo 8 del Estatuto Tributario que los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.

Si bien la sociedad conyugal supone comunidad de bienes entre los cónyuges, para propósitos tributarios cada uno de ellos, de forma independiente, tributa sobre la parte que le corresponda de sus ingresos y bienes.

En ese sentido, en criterio de la autoridad tributaria, dicha disposición establecida expresamente para el impuesto sobre la renta se conserva para el impuesto a la riqueza, con lo cual tanto el patrimonio como las exenciones a que haya lugar, aplican en proporción al porcentaje que le pertenezca a cada cónyuge.

A su turno, durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges.

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