Retiro de inventarios únicamente aplica respecto de bienes muebles de propiedad del contribuyente.

23/08/2016

Así lo reiteró la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al señalar que esta situación, generadora del IVA bajo el concepto de venta, exige la concurrencia de los siguientes aspectos: (i) que se trate de un bien corporal mueble, esto es un activo movible que haga parte del inventario; (ii) que se destine para su uso o para incorporarse a un activo fijo.

Bajo tales consideraciones, la entidad reiteró la tesis que sostiene que el consumo de petróleo crudo en beneficio de la concesión no se encuentra gravado con IVA, en la medida en que no se considera un retiro de inven­tarios, pues claro ya que los mismos no son propiedad del ente que está llevando a cabo la explotación, destacando que el retiro de inventarios supone la propiedad de estos en cabeza del responsable que los consume o destina como activos fijos.

Importante tener en cuenta que para la autoridad tributaria el retiro de inventarios, como hecho generador del IVA, también se presenta cuando se utilizan para muestras gratuitas, promoción de ventas, propaganda.

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