Es improcedente inscribir en el registro mercantil de la sucursal extranjera situación de control frente a su casa matriz

25/05/2017

Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, aduciendo que la sucursal actúa en nombre de la sociedad extranjera, situación que se encuentra revelada en el registro mercantil de la sucursal, siendo improcedente registrar a la sucursal como subordinada de la sociedad extranjera, motivo por el cual no se predica la situación de control en los términos del artículo 260 del Código de Comercio.

Por su parte, reiteró la entidad que frente a procesos licitatorios, la experiencia puede ser acreditada bien sea por la sociedad extranjera, o por la sucursal de la misma, considerando que las dos tienen una sola personalidad jurídica, siendo la sucursal una prolongación de la matriz y forma parte de su mismo patrimonio. Aclaró la entidad, que en todo caso es discrecional de las entidades contratantes, aceptar o no, respecto de una sociedad extranjera o de la sucursal, la experiencia de una u otra, como igual lo será de la Cámara de Comercio para su inscripción en el registro de proponentes, teniendo en cuenta las condiciones que al efecto establece el Decreto 92 de 1998, por el cual se reglamenta la clasificación en el Registro Único de proponentes.

Por otro lado, si la sociedad extranjera que incorpora la sucursal es controlada por otra sociedad extranjera, surge la obligación para sociedad extrajera de revelar la situación de control conforme lo preceptúa el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. La obligación le corresponde al controlante; la subordinada debe realizar las gestiones pertinentes para informar y procurar que su matriz cumpla con esta obligación.

Finalmente, para el caso de conglomerados extranjeros que constituyan sucursales en Colombia, deben registrar el vínculo económico existente con la sucursal en el certificado de existencia y representación legal, respecto a la existencia del Grupo Económico Extranjero.

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