Se actualiza la normativa cambiaria en relación con la residencia y la inversión de capitales.

08/02/2017

A través del Decreto 119 del 26 de enero de 2017, se modificó el Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con el régimen general de la inversión de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior, así como otras disposiciones en materia de cambios internacionales

Al considerar que el concepto de residencia para efectos cambiarios debe ser actualizado, buscando mayor certeza y objetividad, el nuevo Decreto otorga tal calidad a las personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo los días entrada y salida país, durante un periodo de 365 días calendario consecutivos.

A su vez, se considera no residente a otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional, las cuales para los efectos de la aplicación del Decreto son entidades constituidas u organizadas conforme a la legislación aplicable en su jurisdicción de origen, tengan o no fines de lucro y sean de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, empresa conjunta u otra asociación.

El Decreto ajusta la definición de inversión de capitales del exterior y de las inversiones colombianas en el exterior, para que se reconozca la inversión en activos adquiridos a cualquier título, en virtud de un acto, contrato u operación lícita y se eliminan las modalidades, de tal manera que prime el reconocimiento de la adquisición legítima de la titularidad del activo.

Frente a la regulación aplicable a la inversión extranjera de portafolio en Colombia, el Decreto señala las entidades autorizadas para desempeñarse como apoderados de los inversionistas extranjeros, permitiendo que puedan nombrarse como tales a las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de inversión, así como a las sociedades fiduciarias autorizadas para ejercer la actividad de custodia de valores.

Precisa el Decreto que los asuntos tributarios relacionados con la inversión continuarán rigiéndose por el Estatuto Tributario y sus normas complementarias.

Las disposiciones del Decreto comentado se aplicarán una vez el Banco de La República expida la circular reglamentaria relacionada con el Régimen de Inversiones Internacionales, cuya expedición deberá realizarse a más tardar el 26 de julio de 2017.

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