Gobierno estableció requisitos y condiciones para autorizar a Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de MIPYMES.

20/09/2017

Con el fin de dinamizar la industria nacional y las exportaciones el Gobierno expidió el Decreto 1451 de 2017 pretendiendo la exportación de bienes producidos por las micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). El Decreto entrará a regir el 26 de septiembre de 2017.

En tal sentido, estableció el Decreto que las Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las MIPYMES son aquellas personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo objeto social principal es la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno a empresas clasificadas por la Ley 590 de 2000 como MIPYMES o los fabricados por productores socios de las mismas.

Estas Sociedades de Comercialización Internacional, diferentes a las ya reguladas, se consideran operadores de comercio exterior, para lo cual la DIAN no exigirá documento distinto a la resolución ejecutoriada que la reconoce como tal y la constitución de la correspondiente garantía para responder por los derechos, impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar.

La persona jurídica que pretenda ser autorizada como Sociedad de Comercialización Internacional que comercialice bienes de MIPYMES deberá acreditar, entre otros requisitos, que cuenta con un plan de trabajo con PROCOLOMBIA o que ha sido beneficiaria de recursos reembolsables o no reembolsables por parte de las entidades adscritas, vinculadas o programas especiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, plan que incluirá metas y resultados del último año, así como las inversiones realizadas para efectuar ventas internacionales; que no tiene deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la DIAN, a menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas; presentar los estudios de mercado que incorporen su plan exportador; contar con un sistema de control de inventarios que permita efectuar las verificaciones y controles sobre las mercancías nacionales, importadas y exportadas, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

La autorización como Sociedad de Comercializacion Internacional que comercialice bienes de las MIPYMES tendrá un término indefinido y está sujeta al mantenimiento de los requisitos y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto.

Dentro de los beneficios de la Sociedad de Comercializacion Internacional que comercialice bienes de MIPYMES, se encuentran el de adquirir bienes exentos del IVA, que sus compras no estarían sujetas a retención en la fuente, la posibilidad de obtener el certificado de reembolso tributario (CERT) , por las exportaciones realizadas, cuando el gobierno lo determine, entre otros.

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