Congreso de La República aprueba acuerdo entre Colombia y Francia sobre el fomento y protección recíproco de inversiones

24/07/2017

Por  medio de la ley 1840 de 2017, el Congreso de La República aprobó el Acuerdo entre Colombia y Francia sobre el fomento y protección recíproco de inversiones, el cual había sido suscrito entre ambos Gobiernos el 10 de julio de 2014. Este tipo de acuerdos buscan fomentar la transferencia de capitales y de tecnología, en un escenario de cooperación bilateral, un marco jurídico justo y transparente que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos a las inversiones provenientes del otro país.

El Acuerdo cobija la inversión en bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos de propiedad intelectual, comercial e industrial, como marcas, patentes, know how y goodwill, concesiones para exploración y explotación de recursos naturales, entre otros. En el marco de este Acuerdo, no se consideran inversiones las operaciones de deuda pública, las transacciones comerciales referidas a la importación y exportación de bienes y servicios, ni los créditos destinados a su financiación ni sus intereses.

Los países se obligan a otorgar un trato justo y equitativo a los inversionistas, lo cual no incluye una cláusula de estabilización jurídica; a su vez, buscando la no discriminación, las medidas que los países tomen por motivos prudenciales, que afecten la libre transferencia, deberán ser temporales.

En el marco del Acuerdo, especialmente se procura evitar la expropiación o nacionalización, excepto por utilidad pública o interés social; situaciones que en todo caso darían lugar al pago de una indemnización pronta, efectiva y adecuada, cuyo monto será igual al valor real de las inversiones en cuestión. Por su parte, las inversiones que sufran pérdida debido a guerra, a cualquier conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional o revuelta, recibirán un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de los propios inversionistas del país.

Los conflictos serán resueltos amigablemente entre las dos partes implicadas en la diferencia, en una etapa de discusión entre el inversionista y la autoridad que ha emitido los actos administrativos objeto de diferencia. De no resolverse amistosamente en un plazo de 6 meses, la diferencia puede ser presentada a elección del inversionista al tribunal competente del país en donde se encuentre la inversión, a un arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, a un tribunal de arbitraje acordado por las partes contendientes, o al tribunal de arbitraje ad hoc que se establecerá de conformidad con las Reglas de Arbitramento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (las reglas de este último tribunal sobre transparencia, se aplicarán automáticamente si dentro de un año después de la entrada en vigor del Acuerdo, cualquiera de los países contratantes no se opone, mediante la presentación de una notificación escrita al otro país).

Finalmente, el Acuerdo estará en vigor por un período inicial de diez años, y se aplicará a las inversiones ya realizadas o que se realicen después de su entrada en vigor; no se aplicará a diferencias originadas o reclamaciones que hayan tenido lugar antes de la fecha de su entrada en vigor; tampoco será aplicado a cuestiones tributarias.

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