No informar situación de control empresarial o hacerlo extemporáneamente causa sanciones de hasta 200 SMMLV

31/01/2018

La Ley 222 de 1995 dispone que cuando se configure una situación de control, según los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control, documento que presentará para su inscripción en el registro mercantil dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control.

De no efectuarse la inscripción en dicho plazo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la Financiera respecto de sus vigiladas, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el registro mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión.

En tal sentido, el artículo 86 de la misma Ley 222 faculta a la Superintendencia para imponer sanciones hasta por 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quienes incumplan la ley, sus órdenes o los estatutos sociales.

En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades reiteró que la aplicación de estas sanciones deben ser ejercidas con base en un sano criterio de discrecionalidad que le concede la ley para tasar su monto, criterio en el que priman los principios de proporcionalidad, razonabilidad y de legalidad que deben caracterizar este tipo de actuaciones.

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