Así lo señaló recientemente la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, luego de precisar que el hecho generador del impuesto de avisos y tableros es la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos

31/01/2018

Así lo señaló recientemente la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, luego de precisar que el hecho generador del impuesto de avisos y tableros es la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público, o en cualquier clase de vehículos, sin importar el área del aviso o la valla.

En tal sentido, concluyó la entidad que los avisos que causan el tributo no requieren que coincida con el lugar en que está ubicada la fábrica u oficina, aduciendo que el hecho de que los avisos estén ubicados en lugares distintos no excluye su hecho generador.

Tomando como referencia consideraciones del Consejo de Estado, sostuvo la entidad que el impuesto de avisos y tableros requiere la presencia de las siguientes circunstancias:

 

  • Colocación real de avisos, vallas o tableros,
  • Que dicha colocación tenga lugar en: vía pública, interior y exterior de coches, tranvías, estaciones de ferrocarriles, cafés y cualquier establecimiento público,
  • Que la finalidad sea anunciar: su actividad, su nombre comercial o sus productos, cualquiera de los tres.
  • Tener la calidad de contribuyente del impuesto de industria y comercio, pues precisamente el impuesto de avisos y tableros es su impuesto complementario.

  Bajo tales circunstancias, consideró la Dirección de Apoyo Fiscal que no tendría justificación, como argumento para la no causación del tributo, que los avisos no están instalados en el lugar en el que se realiza la actividad industrial. En su opinión, la instalación de avisos en centros comerciales, al tener la calidad de establecimientos públicos, causa el impuesto de avisos y tableros.

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