Aspectos a tener en cuenta al fallecimiento del accionista único de una S.A.S

05/06/2017

Considerando que las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S) pueden ser constituidas por un accionista único, la Superintendencia de Sociedades analizó los efectos derivados del fallecimiento de dicho accionista frente al funcionamiento de la S.A.S:

  • Parte por precisar la entidad que ocurrido el fallecimiento del accionista único, la representación de las acciones de la S.A.S, que pasan a integrar la sucesión ilíquida, corresponde al albacea con tenencia de bienes; sin son varios los albaceas, éstos designarán un solo representante. De no haber albacea, la representación corresponderá a la persona que por mayoría de votos designen los sucesores reconocidos en juicio o en el respectivo trámite sucesoral.
  • Destacó la entidad que el fallecimiento del accionista único no implica propiamente causal de liquidación de la S.A.S por reducción del número de asociados.
  • Precisó que en los casos de no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, se impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las acciones que hacen parte de la sucesión ilíquida, evento en el cual podría surgir la causal de disolución de la SAS por la imposibilidad de desarrollar la empresa social. En esta situación, procede la disolución e inmediata liquidación de la S.A.S.

Ante la causal de disolución, el representante legal está facultado para convocar a los asociados para que declaren tal disolución, luego de lo cual deberá inscribir el acta respectiva en el registro mercantil.

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