Proceso de actualización relativo a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

17/05/2017

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, con respecto a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, tienen la obligación de identificar y actualizar los beneficiarios finales de los productos o servicios y las personas públicamente expuestas, conforme el literal e) del numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Esta obligación debe cumplirse aun cuando dichas entidades hayan celebrado un contrato antes de la vigencia de la Circular Externa 55 de 2016, la cual  modificó el Sistema de Administración del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Cuando los clientes de las entidades vigiladas se negaren a suministrar información sobre sus beneficiarios finales y personas públicamente expuestas, las entidades vigiladas deberán demostrar la debida diligencia y esfuerzos necesarios, sin haber sido posible la obtención de la información, y deberá dejar constancia de ello.

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