Exoneración de aportes al SENA, ICBF y cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud no es renunciable.

17/05/2017

Esta exoneración contenida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, está consagrada para las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, respecto de sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

La DIAN concluyó que esta exoneración es obligatoria por mandato legal y por tanto los contribuyentes no pueden renunciar a ella.

La conclusión de la administración tributaria tiene incidencia directa en la determinación de los obligados a practicar la autorretención en la fuente establecida en el Decreto 2201 de 2016, con la cual se reemplazó la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

Para contextualizar: La reforma tributaria de 2016 (Ley 1819) eliminó el CREE y en consecuencia su autorretención. Para mantener el recaudo derivado de tal autorretención, el Gobierno expidió el Decreto 2201 de 2016, por medio del cual otorgó la calidad de autorretenedores del impuesto sobre la renta, entre otros, a las sociedades nacionales contribuyentes declarantes de este impuesto que se encuentren exoneradas del pago de cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, SENA e ICBF, respecto de trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV.

Por tanto, sostuvo la DIAN que no es posible que un contribuyente que por ley está exonerado del pago de los aportes referidos, renuncie a tal beneficio para quedar excluido de practicar la autorretención en la fuente que establece el Decreto 2201.

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