No es posible incorporar más de una sucursal de sociedad extranjera en el país.

16/05/2017

Así lo ratificó la Superintendencia de Sociedades al destacar que en el marco del ordenamiento legal colombiano no es viable que la sociedad extranjera incorpore más de una sucursal en el territorio nacional; en su criterio, es posible que la matriz pueda establecer otros establecimientos de comercio pero no a título de sucursal.

Por su parte, señaló la entidad que la sucursal de una sociedad extranjera, como establecimiento de comercio que es de la sociedad, no puede tener una denominación diferente a la de la casa matriz, por cuanto ello desvirtuaría su verdadera identidad.

Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-59603 del 15 de marzo de 2017

  • Servicios

  • Sectores