Anticipos no reembolsados en el marco de las NIIF

11/05/2017

Al ser consultado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre el manejo contable bajo NIIF para dar de baja dineros entregados de manera anticipada por una compañía, para la importación de equipos que finalmente no despachó el proveedor y quien tampoco reintegró los anticipos, consideró la entidad:

  • Los anticipos no pueden ser clasificados como un instrumento financiero; el anticipo no puede ser considerado como un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento financiero en otra.
  • Si producto del incumplimiento en la entrega de los bienes, la entidad tiene el derecho a recibir el reembolso del dinero, en tal momento la partida puede ser reclasificada como un activo financiero.

En este caso, si los dineros no son reintegrados por el proveedor, la entidad deberá evaluar las contingencias de pérdida de esta partida y reconocer la pérdida por deterioro correspondientes.

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