Cesión de derechos en procesos de insolvencia empresariales.

03/04/2017

Dentro de los procesos de insolvencia empresarial el liquidador debe elaborar un inventario de los bienes que conforman el patrimonio a liquidar, al igual que el reconocimiento de los derechos de votos y acreencias.

Bajo tal premisa, recordó la Superintendencia de Sociedades que las licencias ambientales tienen un contenido económico susceptible de ser valorado, el cual integra el total de activos del deudor que conforman la prenda general de los acreedores sociales.

Para la entidad, la persona jurídica beneficiaria de una licencia ambiental que adelante un proceso de liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 de 2006, bien puede ceder los derechos y obligaciones originados con ocasión del otorgamiento de la referida licencia. Para ello, debe contarse con previa autorización de la autoridad ambiental, según artículo 34 del Decreto 2041 de 20014, y del Juez del Concurso.

Señaló la entidad que la negociación debe ser a título oneroso y debe ajustarse a los parámetros legales pertinentes, resaltando que los negocios o actos realizados dentro del proceso que por circunstancias irregulares, afecten la prenda general de los acreedores, estará avocada a las sanciones legales que considere procedente el Juez del Concurso.

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