Requisito de reclamación directa ante proveedor y/o productor.

23/03/2017

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), recuerda que todo consumidor tiene el derecho de reclamar directamente ante los proveedores y/o productores, todo lo concerniente a la relación de consumo, conforme al Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011, artículo 3).

Estas reclamaciones tendrán el mismo tratamiento del derecho de petición a particulares, consagrado en la Ley 1755 de 2015 y para dar efectivo cumplimiento, los proveedores deberán crear mecanismos que las faciliten.

Una vez hecha la reclamación y ésta no sea respondida o sea negativa, el consumidor podrá ejercer las acciones jurisdiccionales pertinentes o activar los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

En cuanto a las acciones jurisdiccionales, cabe recordar que se tienen dos alternativas, la jurisdicción ordinaria o ante la SIC a prevención; si se va adelantar la acción ante la SIC, es requisito de procedibilidad haber agotado la reclamación directa ante el proveedor y/o productor.

Adicionalmente, señaló la SIC que a través de su portal web, creó el sistema de SIC facilita, el cual tiene como finalidad que entre proveedores y consumidores lleguen a un acuerdo a través de un chat.

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