Ajuste del valor del impuesto nacional al ACPM.

23/03/2017

El artículo 174 de la Ley 1607 de 2012 establece que el ajuste del valor del Impuesto Nacional al ACPM al que están sujetos los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados, se ajustará con la inflación del año anterior.

En aplicación de dicha disposición legal y teniendo en cuenta que según Certificación número 94247 del 31 de enero de 2017, expedida por el DANE, la inflación para el año 2016 fue de 5.75%, la DIAN resolvió ajustar el valor del Impuesto Nacional al ACPM a razón de $597.75 por galón.

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