Pago PILA para independientes con prestación de servicios.

10/03/2017

El Ministerio de Salud, a través de comunicado del 28 de febrero de 2017 recordó que la Resolución 5858 de 2016 realizó modificaciones al tipo de cotizante independiente, adicionando el número 59 referente a independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes, quienes deberán aportar de forma obligatoria a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales; los aportes a caja de compensación serán de manera voluntaria.

Por su parte, señalo el comunicado del Ministerio que el Decreto 1990 de 2016, en lo pertinente al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales, establece que las personas que cotizan como independientes con contrato de prestación de servicios, a partir del primero de marzo de 2017 deberán solicitar a su operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) el cambio del código de cotizante número 3 por el 59, teniendo en cuenta que deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la PILA mediante la modalidad de planilla electrónica.

  • Servicios

  • Sectores