La sucursal no puede transformarse en sociedad.

10/03/2017

Reiteradamente se ha sostenido por parte de la Superintendencia de Sociedades que las sucursales son establecimientos de comercio que dependen directamente de las actividades encomendadas por la matriz. Por ello, no tienen personería jurídica, ni independencia económica, sino por el contrario, la matriz y la sucursal tienen una sola personalidad jurídica, donde la segunda es una prolongación de la primera que forma parte de su mismo patrimonio y tiene como fin esencial realizar actividades propias del objeto social de la principal.

Por lo anterior y dada la naturaleza de las sucursales, advirtió la Superintendencia que es improcedente la transformación de ésta a algún tipo de sociedad comercial; teniendo en cuenta que la transformación, conforme al artículo 167 del Código de Comercio, supone que una sociedad podrá adoptar, antes de su disolución, cualquier otra de las formas de sociedad comercial, mediante una reforma al contrato social; la cual no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.

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