Demanda “Per Saltum” procede contra liquidaciones de la UGPP.

06/03/2017

El Consejo de Estado concluyó que respecto de las liquidaciones oficiales que modifiquen las autoliquidaciones de contribuciones parafiscales, expedidas por la UGPP, es aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario (ET), relacionado con la posibilidad de presentar demanda per saltum.

La demanda per saltum permite acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo sin que sea necesario presentar recurso de reconsideración en contra de la liquidación oficial; para ello es requisito que el contribuyente haya respondido oportunamente el requerimiento especial.

Frente al procedimiento aplicable por la UGPP, si bien la Ley 1607 del 2012 no prevé que el contribuyente pueda demandar per saltum la liquidación oficial de revisión, dentro de la actuación aplicable a la determinación oficial de las contribuciones parafiscales de la protección social y a la imposición de sanciones, el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 establece que los procedimientos relacionados con la liquidación oficial, se ajustarán a lo establecido en el Libro V del ET.

Es por esta razón que dentro del procedimiento adelantado por la UGPP, puede aplicarse el referido artículo 720 del ET, el cual le permite al contribuyente prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de la demanda per saltum, para debatir la legalidad de la liquidación oficial de la UGPP por medio de la cual se modifican las autoliquidaciones de contribuciones parafiscales.

Si bien compartimos la conclusión del Consejo de Estado, llama la atención que la Corporación le dé a las actuaciones de la UGPP la calidad de actos administrativos de naturaleza tributaria, por cuanto la UGPP administra recursos no propiamente tributarios sino parafiscales.

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