Gobierno reglamenta criterios y metodología para graduar y calcular multas por infracciones relacionadas con el servicio de energía eléctrica.

24/02/2017

Bajo la consideración de que el monto de las multas a imponer en virtud de las infracciones cometidas por quienes están sujetos al régimen de los servicios públicos domiciliarios, debe atender los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, teniendo en cuenta su capacidad económica y que no afecte la eficiente prestación del servicio, el Gobierno expidió el Decreto 281 del 22 de febrero de 2017 en el que fija los siguientes criterios:

  • Impacto de la infracción sobre la prestación del servicio
  • Número de usuarios afectados con la infracción
  • Tiempo durante el cual se presentó la infracción
  • Cuota de mercado
  • Beneficio económico obtenido producto de la infracción
  • Efectos en los usuarios u otros agentes de la cadena de valor

El Decreto establece como causales de agravación de la multa, la reincidencia, antecedentes o renuencia del infractor en cumplir las órdenes de la Superintendencia; las causales de atenuación son la colaboración y la adopción de medidas para reparar los perjuicios.

La sanción tendrá que ser fijada mediante acto administrativo motivado, clasificando la conducta infractora y definiendo el valor. Para ello, en el Grupo I se encuentran conductas relativas a la inadecuada o falta de respuesta, con sanciones de 1 hasta 100 SMMLV; en el Grupo II se encuentran conductas relativas a la violación al régimen jurídico que no implican falla en la prestación del servicio, con sanciones de 1 hasta 50.000 SMMLV; en el Grupo III se encuentran conductas relativas a la violación al régimen jurídico que están relacionadas con una falla en la prestación del servicio, con sanciones de 1 hasta 100.000 SMMLV.

La capacidad económica del infractor se promediará de los ingresos brutos que haya tenido en los 3 años fiscales inmediatamente anteriores a la imposición de la sanción; el valor de la multa no podrá superar el monto de 100.000 SMMLV.

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