Firma del revisor fiscal en declaraciones tributarias es obligatoria a partir del año gravable en que se cumplan los topes.

24/02/2017

Conforme a la ley 43 de 1990, es obligatorio para las sociedades comerciales tener revisor fiscal cuando sus activos brutos al 31 de diciembre de año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 SMMLV o cuando sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de dicha cifra.

Para la Superintendencia de Sociedades, la obligación de tener revisor fiscal surge una vez sean aprobados por el máximo órgano social los estados financieros de fin de ejercicio, señalando que a partir de ahí es necesario proceder a efectuar el nombramiento e inscribirlo en el registro mercantil.

Pese a tales consideraciones de orden normativo y doctrinal, concluye la entidad que para los fines de las declaraciones tributarias que deba presentar la sociedad, si los topes antes referidos ocurrieron por ejemplo en el año 2016, tales declaraciones que deben ser presentadas en el año 2017, deben ser firmadas por el revisor fiscal respectivo.

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