Derecho de Inspección en las SAS no es permanente por disposición legal; lo puede ser por disposición estatutaria.

24/02/2017

En las sociedades por acciones simplificadas (SAS), los accionistas podrán ejercer su derecho de inspección dentro de los 5 días hábiles anteriores a la reunión donde hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, salvo que en los estatutos se disponga término superior, conforme lo establece el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008.

En virtud de esta disposición legal, la Superintendencia de Sociedades manifestó que no se puede interpretar que el derecho de inspección sea de carácter permanente, salvo que los estatutos así lo dispongan, teniendo en cuenta que las SAS, en primer lugar se rigen por las normas que regulan éste tipo societario, esto es, la ley 1258 de 2008, en segundo lugar por los estatutos, en tercer lugar, por las disposiciones que regulan las sociedades anónimas y por último, por las disposiciones generales en materia de sociedades que regula el Código de Comercio.

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