No existe impedimento legal para que accionista de sociedad por acciones simplificada pueda ser contador de la propia empresa.

08/02/2017

La Superintendencia de Sociedades nuevamente sostuvo que no existe inhabilidad de orden legal para que un accionista sea contador de la misma sociedad por acciones simplificada, salvo que exista norma estatutaria expresa que así lo disponga. En ejercicio de sus actividades como contador de la empresa, válidamente puede certificar los estados financieros.

Diferente situación se presenta si el accionista que a su vez es contador de la sociedad, actuara como revisor fiscal de la misma, pues en este caso sí existe inhabilidad, la cual se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 205 de la legislación mercantil, al disponer que no podrán ser revisores fiscales quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni estas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz.

Concluyó la entidad, en el marco de la consulta que le fue planteada, que nada impide que los dos accionistas de una sociedad por acciones simplificada, actuando uno como representante legal y el otro como contador, puedan suscribir los estados financieros.

Justamente una de las ventajas de la sociedad por acciones simplificada es la flexibilización en cuanto a su forma de establecer su gobierno corporativo, sin que haya limitantes que en otros tipos societarios aún subsisten.

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