Configuración del Grupo Empresarial y su inscripción en el Registro Mercantil.

08/02/2017

Conforme al artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se da lugar a la conformación de un Grupo Empresarial, cuando concurren dos elementos: (i) Subordinación y (ii) que exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.

Reiteró la Superintendencia de Sociedades que primero deben verificarse los presupuestos de subordinación de los que tratan los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, relacionados con el control interno y externo. El primero de ellos derivado por la participación, por el derecho a emitir votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria, o por tener el número de votos necesarios para elegir la junta directiva. Por su parte, el control externo se deriva de la influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, debido a actos o negocios celebrados con la sociedad controlada o con sus socios.

Existiendo alguno de los presupuestos de subordinación, debe verificarse si entre las entidades hay unidad de propósito y dirección, la cual se presenta cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Precisó la Superintendencia que puede ser indicativo de la configuración del grupo empresarial, el hecho de que las entidades tengan administradores comunes, o cuando entre ellas se determinan políticas comunes de carácter administrativas, financieras, laborales, u otras.

Dentro de los 30 días siguientes a la configuración del Grupo Empresarial, el controlante debe inscribir tal situación ante el registro mercantil; la inobservancia a esta obligación es un hecho sancionable con multa.

Por su parte, el controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente, teniendo la obligación de reportarlos a la DIAN antes del 30 de junio de cada año.

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