Banco de La República reitera que monedas virtuales como Bitcoin no corresponden a moneda de curso legal o divisa.

08/02/2017

Reitera el Banco de La República que ninguna moneda virtual, incluyendo el Bitcoin, ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria, por cuanto no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal o a una divisa, por carecer de respaldo de los bancos centrales, además carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.

En tal sentido, insistió que el régimen de cambios internacionales no autoriza que las monedas virtuales puedan utilizarse como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio de que trata la Resolución Externa No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Por ello, reiteró que las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como intermediarios del mercado cambiario no han sido autorizadas, para emitir o vender monedas virtuales; advirtiendo que estas entidades son las únicas autorizadas para efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior.

Señaló la entidad que según el artículo 30 del Agreement of the International Monetary Fund, del cual Colombia hace parte, las monedas de libre uso son aquellas que cumplen con las siguientes condiciones: i) usadas extensamente para pagos de transacciones internacionales; y, ii) ampliamente transadas en los principales mercados de divisas.

Resaltó el Banco el llamado realizado por la Superintendencia Financiera mediante la Carta Circular 78 del 16 de noviembre de 2016, en la cual informó sobre los riesgos de las operaciones realizadas con monedas virtuales, siendo responsabilidad de cada persona asumir los riesgos inherentes a estas operaciones, debido a que no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.

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