Reconocimiento de causales de ineficacia.

31/01/2017

Conforme al artículo 185 del código de Comercio, salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran.

En virtud a esta norma, cuando se celebra una Asamblea General en la que haya representación de acciones distintas de las propias por parte de un directivo o empleado, esta situación ocasiona la disminución del quórum, que en caso de ser por debajo del mínimo necesario para deliberar, las decisiones de dicha Asamblea resultarán ineficaces según el artículo 190 del Código de Comercio.

Considerando que la Superintendencia de Sociedades, tiene facultades jurisdiccionales para investigar los supuestos de ineficacia, se cuenta con un término de prescripción para poder demandar el acta que se encuentre en tales circunstancias, el cual es de 5 años conforme al artículo 235 de la Ley 222 de 1995.

Importante destacar que la limitación establecida en el comentado artículo 185 del Código de Comercio, no aplica para las sociedades por acciones simplificadas, según expresa disposición del artículo 38 de la Ley 1258 de 2008.

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