Los seguros en los arrendamientos financieros no se incorporan en el reconocimiento del activo.

26/01/2017

Esta fue la conclusión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, entidad que mediante Concepto 934 del 7 de diciembre de 2016 consideró que los seguros no se añaden al importe inicial reconocido como activo por el arrendatario en los arrendamientos financieros, puesto que el seguro es un contrato en el que una de las partes acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte, acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto que afecte de forma adversa al tenedor del seguro.

Para tal efecto, la entidad se fundamentó en lo establecido en el párrafo 20.9 de la Sección 20 de las NIIF para las PYMES, en cuya virtud “Cualquier costo directo inicial del arrendatario (costos incrementales que se atribuyen directamente a la negociación y acuerdo del arrendamiento) se añadirá al importe reconocido como activo”.

Por tal razón, el seguro al ser un contrato el cual cubre un riesgo ajeno a las condiciones específicas del bien objeto del arrendamiento, debe contabilizarse como un gasto al recibir el servicio por parte de la compañía de seguros, debido a que el activo no requiere del seguro para funcionar.

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