Cambios de la Reforma Tributaria para Entidades Sin Ánimo de Lucro

26/01/2017



Con respecto a Régimen Espacial:

1. Se modifica el artículo 19 del ET. Todas las ESAL clasificadas como régimen especial ahora serán clasificadas contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Podrán solicitar ante la DIAN su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos y procedimientos estipulados en los artículos 356 -2 y 364-4 del E

2. Ahora cada año la ESAL deberá renovar su RUT ante las autoridades fiscales para evidenciar que puede seguir siendo parte del Régimen Tributario Especial según el artículo 356-3 del ET.

3. Las entidades que se encuentren a 31 de diciembre de 2016 clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial, continuarán en el mismo, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del ET.

4. Las ESAL que superen las 160.000 UVT (aprox 5,097 MM) de ingresos anuales, deberán presentar ante la Dirección de Gestión de Fiscalización una memoria económica, en los términos del artículo 356-3 del ET.

5. La tarifa a los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 se mantiene en veinte por ciento (20%) sobre el beneficio neto o excedente como lo indica el artículo 356 del ET. El artículo 358 del ET establece nuevas medidas en cuanto a la aplicación de la tarifa.

6. El objeto social para clasificar en el régimen tributario especial fue ampliado y especificado en el artículo 359 del ET.

7. Las entidades previstas en la legislación cooperativa estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta. Bajo el artículo 19-4 del ET estarán sujetas a un tributo sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública. Con respecto a la legislación anterior habrá un proceso transitorio durante el 2017 y 2018.

8. La renta de los bienes o áreas comunes de la propiedad horizontal destinados para la explotación comercial o industrial estará sujeta al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio según artículo 19-5 del ET.

9. Cualquier tipo de pago realizado a fundadores, gerentes, y familiares deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 356-1 del ET. Dichos pagos deben corresponder a precios comerciales promedio y los contratos realizados deberán ser registrados ante la DIAN.

10. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial estarán sometidos al régimen de renta por comparación patrimonial. artículo 358-1 de ET.

11. Las asignaciones permanentes no podrán tener una duración superior a cinco (5) años y deberán invertirse en el desarrollo de la actividad meritoria contemplada en el objeto social y en virtud de la cual la entidad fue calificada el Régimen Tributario Especial. Igualmente según el artículo 360 del ET si la asignación supera los 5 años deben solicitar autorización de la DIAN.

12. Se fortalecen las medidas de exclusión de Régimen Tributario Especial. De acuerdo con el artículo 364-3 del ET, las entidades pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial pasados tres (3) años desde su exclusión, para lo cual deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 356-2 del ET.

13. Las ESAL que reciben o ejercen recursos de cooperación internacional en Colombia deberán registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia) dichos recursos según el artículo 364-4 del ET.

Con respecto a donaciones realizadas a ESAL:

1. Las donaciones a ESAL ya no permitirán una deducción de la renta del valor de las donaciones. El artículo 257 del ET se modifica y las donaciones darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

2. Las modificaciones al artículo 158-1 y 256 del ET dan a lugar a que las donaciones e inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico, innovación definidos por el CONPES 3834 de 2015 y a programas de becas o créditos condonables por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del ICETEX serán deducibles de impuesto a la renta y adicional tendrán un descuento equivalente al 25% del valor donado/invertido. Cabe resaltar que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) definirá anualmente un monto máximo total de la deducción y el porcentaje del descuento.

3. La donación del sector privado en la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional tendrán una deducción del ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta. Igualmente según el artículo 125 y 257 del ET también las donaciones darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado.

4. Con respecto a las inversiones de control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, se deroga el artículo 158-2 el cual es reemplazado por el artículo 255 del ET. Las personas jurídicas que realicen directamente las inversiones anteriormente mencionadas, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva.

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