Superintendencia de Sociedades señala que Decreto 2649 de 1993 continúa vigente para estados financieros de propósito especial

02/11/2017

Señaló la Superintendencia de Sociedades que las normas internacionales de información financiera no hacen mención a los estados financieros de propósito especial, destacando que el Consejo Técnico de la Contaduría, al referirse a la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios manifestó que la NIC 34 establece las bases para la presentación de los estados financieros intermedios pero no establece las bases para la presentación de los diferentes estados financieros de propósito especial como los estados financieros extraordinarios, estados de liquidación, estados financieros con fines de supervisión, entre otros, aduciendo que están por fuera de los objetivos de los estándares internacionales, debido a que no pretende satisfacer las necesidades de información de múltiples usuarios sino las de usuarios específicos.

  Puntualizó la entidad que para dichos fines, continuarán vigentes las normas del Decreto 2649 de 1993, resaltando que los estados  financieros comprenden el siguiente conjunto: Un estado de situación financiera; un sólo estado de resultado del período y otro resultado integral; un estado de cambios en el patrimonio; un estado de flujos de efectivo del período y las notas a los estados financieros.

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