Requisitos para el reconocimiento del ingreso bajo NIIF

17/10/2017

Conforme al párrafo 9 de la NIIF 15, relacionado con ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, una entidad contabilizará un contrato con un cliente cuando se cumplan la totalidad de los siguientes criterios:

 

Requisitos para el reconocimiento del ingreso bajo NIIF

Conforme a esta disposición, destacó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que una vez cumplidos estos requisitos, la sociedad deberá reconocer el ingreso.

En opinión del Consejo, si un cliente no recibe la factura, o en los casos en los que la fecha de la factura es de un mes posterior al de la transferencia de los bienes o servicios, puede la sociedad incluir la transacción en la contabilidad a través de notas contables o cualquier otro procedimiento que garantice la integridad de la información, en la fecha de entrega de los bienes, y proceder a facturar en el mes siguiente, con el fin de evitar cargas operativas relacionadas con anulación de facturas por cambio de fechas.

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