Corte Suprema de Justicia reitera que pagos realizados a terceros, que incremente patrimonio del empleado, constituye salario.

18/10/2017

El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo establece que constituye salario todo lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio. El artículo 129 del mismo código dispone que constituye salario en especie, toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

En virtud de las normas referidas, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia puntualizó que constituye salario en especie el pago del canon de arrendamiento al trabajador, al igual que los dineros cancelados por el empleador a título de educación de los hijos del empleado, teniendo en cuenta que estos pagos tienen por finalidad enriquecer el patrimonio del trabajador; el empleador no tiene que cubrir dicho costo, pues está a cargo del empleado.

Resaltó la Corporación que el pago de la residencia del empleado era un derecho accesorio al contrato principal de naturaleza onerosa, con lo cual, al no ser a título gratuito, dicho rubro es de naturaleza salarial, destacando que constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte.

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