Servicios de administrador de propiedad horizontal están sujetos a retención del 4%

03/10/2017

La Ley 675 de 2001, al regular el régimen de la propiedad horizontal, estableció que dentro de las funciones de un administrador de propiedad horizontal se encuentran las de convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias, cuidar las zonas comunes de la propiedad horizontal, expedir paz y salvo en caso de que sean solicitados, hacer efectivas las sanciones por el incumplimiento del reglamento de la propiedad, poner en conocimiento de los copropietarios las actas de asamblea, entre otras.

Para la administración tributaria, estas actividades encomendadas a los administradores de las propiedades horizontales, se circunscriben a temas que no requieren conocimientos técnicos especializados, por lo cual, concluyó que no se encuentran en la categoría de honorarios sino que se trata de servicios.

En consecuencia, concluyó la DIAN que la tarifa de retención del impuesto sobre la renta corresponde al 4% sobre el respectivo pago o abono en cuenta.

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