Bajo NIIF los anticipos comparten las características de los activos

31/08/2017

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló que los anticipos y avances representan recursos entregados por la entidad a terceros, con la finalidad de obtener en un futuro, la prestación de servicios o la adquisición de mercancía, señalando que en la  mayoría de los casos cumplen la definición de activo, por lo cual así se podrían reconocer en el estado de situación financiera.

Para ello, destacó la entidad que dentro de las características de los activos, aplicables a los anticipos, se encuentran que son recursos controlados por la entidad, producto de hechos pasados, que generan beneficios económicos y se pueden medir fiablemente.

En línea con lo anterior, resaltó el Consejo que el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 establece que el párrafo 18.15 no impide reconocer los anticipos como activos, cuando el pago por los bienes o servicios se haya realizado con anterioridad a la entrega de tales bienes o servicios, motivo por el cual señaló que en el registro contable de tal operación habría lugar a debitar la cuenta de otros activos no financieros (anticipos) y acreditar la cuenta de bancos.

Por último, manifestó la entidad que en el caso de que el bien no haya sido entregado en los términos establecidos en el contrato, la partida podría reclasificarse a una cuenta por cobrar, siempre que exista el derecho de reembolso (instrumento financiero), reconociendo a su vez las contingencias de pérdida del activo (deterioro) con base en la información disponible a la fecha de cierre.

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