DIAN emite instrucciones para presentar declaraciones juramentadas de origen a través de mandatarios

17/08/2017

El artículo 159 del Estatuto Aduanero dispone que para la emisión de una prueba de origen por parte de la autoridad aduanera, se requerirá como documento soporte, la declaración juramentada de origen vigente.

Por su parte, el artículo 24 de la Resolución 72 de 2016 dispone que los productores de bienes con destino a la exportación para los cuales requiera la expedición de una prueba de origen, deberán presentar una declaración juramentada de origen a través del sistema informático de origen de la DIAN, directamente o a través de mandatario que actúe en su nombre.

Teniendo en cuenta este contexto, la DIAN emitió la Circular Externa 18 del 9 de agosto de 2017, la cual entrará a regir a partir del primero de septiembre de 2017, a través de la cual impartió las siguientes instrucciones en materia de radicación y actualización de mandatos para presentar declaraciones juramentadas de origen y solicitar certificados de origen por el sistema informático de origen:

 

  • Cuando el productor o exportador actúe a través de mandatario, debe remitir previamente al buzón mandatos-oriqen@dian.gov.co el mandato escaneado, junto con copia del documento de identidad del representante legal del mandante y mandatario que hayan suscrito el mandato. A la misma dirección deberá informarse la revocación de los mandatos.
  • Recibido el mandato, la dependencia competente gestionará en el sistema informático de origen la asociación correspondiente, con el fin de que el mandatario pueda presentar declaraciones juramentadas de origen y/o solicitar certificados de origen a nombre del mandante.
  • Los mandatos que se radiquen a partir de la vigencia de la Circular comentada, deberán indicar específicamente la facultad que se le entrega al mandatario: ya sea elaborar; elaborar y tramitar; o elaborar, tramitar y firmar, declaraciones juramentadas de origen, certificados de origen, o declaraciones juramentadas de origen y certificados de origen, según sea el caso.
  • Los productores y exportadores que hayan radicado mandatos antes de la vigencia de la Circular, deberán remitir al buzón mencionado entre el primero de septiembre y hasta el 31 de diciembre del 2017, el mandato actualizado. Los productores y exportadores que han venido actuando a través de mandatario y a 31 de diciembre del 2017 no radiquen el mandato actualizado deberán presentar las declaraciones juramentadas de origen y solicitar la expedición de pruebas de origen directamente
  • Si el mandatario es una agencia de aduanas, los agentes de aduanas podrán firmar las declaraciones juramentadas y certificados de origen, siempre que en el mandato se otorgue la facultad de manera expresa.

Finalmente, advirtió la DIAN que la responsabilidad de los datos suministrados en la declaración juramentada de origen y en los certificados de origen, es del productor y/o exportador, quien está obligado a mantener por el término que fije el respectivo Acuerdo Comercial, los registros y documentos que demuestren que la mercancía es originaria y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera del país de importación o del país de exportación cuando lo requieran, so pena de la negación del trato arancelario preferencial a la mercancía exportada.

  • Servicios

  • Sectores