Tratamiento bajo NIIF que las constructoras deben otorgar a contratos de fiducia mercantil.

16/08/2017

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció sobre el tratamiento bajo NIIF que una constructora debería dar a los contratos de fiducia mercantil, bajo la modalidad de beneficio de área, donde los recursos de las personas son consignados directamente al patrimonio autónomo para que este les restituya en unidades inmobiliarias. A tal efecto, señaló la entidad:

 

  • Los patrimonios autónomos deben ser objeto de evaluación para establecer si se trata de una entidad estructurada a la luz de la NIIF 12, relacionada con instrumentos financieros y transacciones complejas, entidad que puede ser consolidada en la medida en que exista control. Si no lo hay, no sería consolidada. Si el patrimonio autónomo implica control conjunto, deben evaluarse los derechos y obligaciones del acuerdo, lo cual usualmente revela operaciones conjuntas.
  • Si la entidad tiene una participación en una subsidiaria, un acuerdo conjunto, una asociada o una entidad estructurada no consolidada debe tener en cuenta los requerimientos de revelación de la NIIF 12, relacionada con información a revelar sobre participaciones en otras entidades, cuyo objetivo es revelar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y sus riesgos asociados, así como los efectos de estas participaciones en sus situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.
  • Si se trata de una entidad estructurada que se consolida, deben tenerse en cuenta los requerimientos de revelación de la NIIF 10.
  • Si el patrimonio autónomo tiene su propia estructura administrativa y toma decisiones de manera independiente, sin tener que recurrir a fideicomitentes para la toma de decisiones y éstos solo están interesados en rendimientos y no en la gestión, se trataría la inversión, bien sea como una asociada, un negocio conjunto o una subsidiaria. Advirtió el Consejo que el solo hecho de que la propiedad de los activos se transfiera al patrimonio autónomo, no es condición suficiente para que éste se considere como una entidad que informa y deba por consiguiente ser tratada como una inversión.
  • Servicios

  • Sectores