Personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal están obligadas a realizar el Registro Nacional de Bases de Datos personales

16/08/2017

Así lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio al advertir que todas las bases que sean reguladas por la Ley 1581 de 2012, deben ser inscritas en el Registro Nacional de Bases de Datos, sin importar si el responsable o encargado del tratamiento son entidades de naturaleza pública o privada, personas naturales o jurídicas.

Señaló la entidad que la Ley 1581 de 2012, ley estatutaria sobre la protección de datos personales, establece que su ámbito de aplicación cobija los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada, precisando la entidad que dicha ley aplica al tratamiento, esto es, a la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión, de datos personales registrados en cualquier base de datos o archivos por parte de entidades públicas o privadas.

Aclaró la Superintendencia que el responsable del tratamiento de los datos personales es la persona natural o jurídica que por sí misma o en asocio con otros, decide sobre las finalidades del tratamiento y los medios empleados para el efecto, citando como ejemplo, la puesta en circulación o su uso o acceso de alguna manera; el encargado es la persona natural o jurídica que realiza el tratamiento de los datos personales por instrucción del responsable.

Concluyó la entidad que todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de responsables del tratamiento de datos personales, incluida la copropiedad representada por su administrador, deben registrar en el Registro Nacional de bases de Datos, las bases de datos que contengan datos sujetos a tratamiento, conforme al procedimiento señalado por la Superintendencia en la Circular 001 del 8 de noviembre de 2016, incorporada a la Circular Única de la misma entidad.

Para tal efecto, las personas naturales, personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las Cámaras de Comercio y sociedades de economía mixta, deben realizar la inscripción a más tardar el 31 de enero de 2019.

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