Superintendencia de Sociedades precisa requisitos que deben cumplir entidades operadoras de libranzas

08/08/2017

La Ley 1527 de 2012 estableció que la libranza o descuento directo es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, para que realice el descuento del salario o pensión, con el objeto de que sean girados a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.

Para tal efecto, en el marco de la misma ley se entiende por entidad operadora de libranza, la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de los asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley.

En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades precisó que cualquier entidad que pretenda actuar como operadora de libranza, deberá cumplir, entre otras, con las obligaciones señaladas en la Circular Básica Jurídica 100-000001 de 2017, dentro de las que se encuentran:

 

  • Cumplir con las normas societarias y contables, así como las de información financiera y de aseguramiento de la información.
  • Todas las personas jurídicas y los patrimonios autónomos que actúen como entidades operadoras de libranza o como administradoras de créditos de libranza, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza; de no hacerlo se someterán a sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades.
  • Poner a disposición de los beneficiarios el extracto periódico de su crédito, en el que conste una descripción detallada del mismo.
  • Informar a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, acerca de la suscripción de cualquier libranza, para cuyo efecto tendrá que cumplir con la regulación de las centrales de datos, así como con la Ley 1266 de 2008.
  • Remitir en forma anual a la Superintendencia de Sociedades un certificado en el que conste el origen de sus recursos, suscrito por el representante legal, el contador y el revisor fiscal si fuere el caso, lo cual hará en el mismo momento en que deban remitir los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de envío.
  • Permitirá al beneficiario autorizar el descuento directo en una cuantía mínima mensual definida de común acuerdo.
  • Las entidades operadoras de libranza que se encuentren bajo la fiscalización de la Superintendencia de Sociedades, deberán remitirle trimestralmente la información acerca de las tasas de financiamiento que cobran, con el fin de que los usuarios puedan compararlas.
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