Conflictos en sociedad de hecho deben ser resueltos por el Juez Civil, no por la Superintendencia de Sociedades

17/07/2017

Así lo concluyó la Superintendencia de Sociedades en reciente concepto, en el cual sostuvo que para la solución de los conflictos que se presenten entre los comerciantes socios de hecho, al interior de una sociedad de hecho, habrá de acudirse al juez civil, según las reglas de competencia establecidas en el Código General del Proceso.

La sociedad de hecho es aquella en la que el acuerdo de voluntades de conformar la sociedad, celebrado con el cumplimiento de los requisitos de existencia y validez, no se eleva a escritura pública o documento privado debidamente registrado, con lo cual carece de personalidad jurídica.

Por tanto, la entidad precisó que como la sociedad de hecho no está sometida a inspección, vigilancia y control del Estado, la Superintendencia no puede ejercer sus competencias administrativas respecto de la misma.

Por su parte, destacó la entidad que sus atribuciones jurisdiccionales se circunscriben a sociedades constituidas regularmente mediante escritura pública o documento privado debidamente registrado, según el tipo de sociedad de que se trate, con lo cual adujo que si los socios de hecho no se avienen a cumplir los requisitos legales exigidos para conformar una persona jurídica distinta de ellos mismos, sometida a la regulación y supervisión del Estado, sus controversias tampoco trascienden al ámbito del interés público económico que subyace a la atribución de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia.

Otras características de este tipo de sociedades de hecho, es que genera solidaridad entre todos los socios de hecho, entendiéndose por no escritas las limitaciones a la responsabilidad; la declaración judicial de nulidad no afecta los derechos de los contratistas terceros de buena fe; carece de representante legal y su administración se lleva a cabo conforme a lo acordado por los socios; los bienes destinados al desarrollo del objeto social servirán para el pago preferente de los acreedores de la sociedad; la liquidación puede solicitarse en cualquier tiempo y realizarse por los socios.

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