A partir del 9 de agosto se vencerán los términos para la presentación oportuna de la declaración anual de activos en el exterior a cargo de las personas naturales

17/07/2017

Entre agosto y octubre de 2017 vencerá la oportunidad para que las personas naturales presenten la declaración anual de activos en el exterior, establecida en la Ley 1739 de 2014.

La administración tributaria cada vez cuenta con mayores fuentes de información que permite verificar los activos poseídos por los contribuyentes en el exterior, específicamente en virtud de los convenios de intercambio de información tributaria suscritos con otros países, en los que se destacan Estados Unidos de América y Panamá.

Importante tener en cuenta que la ley 1819 de 2016, estableció modificaciones frente a la sanción derivada de la no presentación de esta declaración, estableciendo que corresponderá al 5% del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta presentada, o al 5% del patrimonio bruto que determine la administración tributaria por el período a que corresponda la declaración no presentada, el valor que fuere superior.

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