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Copropietarios deben cumplir con sus obligaciones aún en casos de ausencia de cuotas de cobro

28/10/2020

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al responder la consulta sobre si es obligatoria la remisión de las cuentas de cobro en las copropiedades, indicó que no contar con la respectiva cuenta de cobro no es razón suficiente para que el copropietario no realice los pagos a los que se comprometió. Las expensas presentadas y aprobadas en la Asamblea General de Copropietarios, constituyen una obligación legal que los copropietarios deberán cumplir.

Respecto de la forma como deben cobrarse y los soportes adecuados, corresponde a la administración de la misma establecer el procedimiento más adecuado para efectuar el cobro de dichas cuotas a cargo de los copropietarios. De esta forma, la necesidad de expedir cuentas de cobro se remite a un tema administrativo que debe ser regulado por la administración misma de manera conjunta con los copropietarios.

Así, se concluye que los propietarios tienen la obligación surgida de la Asamblea de Copropietarios al aprobar el presupuesto de realizar los pagos acordados y el no contar con la cuenta de cobro no constituye razón suficiente para no realizar el pago. Además, los descuentos y rebajas que se ofrezcan a los copropietarios también tienen que estar aprobados en las Asambleas.

Fuente

Concepto 173 del 14 de octubre de 2020 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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