Banco de La República realiza modificaciones al régimen de cambios internacionales.

05/12/2016



A través de la Resolución Externa No. 15 del 25 de noviembre de 2016, el Banco de La República dispuso que los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento y las cooperativas financieras cuyo patrimonio técnico sea igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, podrán recibir depósitos en moneda extranjera de empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo, almacenes y depósitos francos, entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios, personas naturales y jurídicas no residentes, misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia, organizaciones multilaterales y los funcionarios de estas últimas, y entidades públicas o privadas que estén ejecutando programas de cooperación técnica internacional con el Gobierno Nacional en las cuantías efectivamente desembolsadas por los organismos externos de cooperación.

También podrán recibir depósitos a término en moneda legal colombiana, incluyendo Certificados de Depósito a Término (CDT) y Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), de personas naturales colombianas no residentes.

Estos depósitos no requerirán registro en el Banco de la República.

Por su parte, la nueva resolución estableció que las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos podrán realizar las siguientes operaciones de cambio: (i) enviar o recibir giros en moneda extranjera que correspondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. Para este efecto, podrán comprar y vender divisas. (ii) Recibir depósitos electrónicos en moneda legal colombiana de personas naturales, jurídicas o asimiladas, no residentes.

  • Servicios

  • Sectores