Viáticos permanentes, en lo relacionado a manutención y alimentación, constituyen factor salarial.

18/10/2016

Así lo dispone de manera expresa el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo, al señalar que los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento.

Para el Ministerio de Trabajo, el concepto de permanencia en la entrega de los viáticos, debe entenderse en su acepción general, esto es, “duración firme, constancia, perseverancia, estabilidad e inmutabilidad”, siendo una de las condiciones que debe poseer el viático para que la parte correspondiente a manutención y alojamiento sea factor salarial. Frente a este punto, citando jurisprudencia de la Corte Constitucional, se indica que a partir de la expresa definición del viático accidental (numeral 3º del artículo 17 de la Ley 50/90), se deduce el concepto de viático permanente, teniendo tal naturaleza aquellas remuneraciones que el patrono da al trabajador para requerimientos ordinarios, habituales y frecuentes.

Por su parte, advierte el artículo 130 referido, que los viáticos que tengan por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación, no constituyen salario. A tal efecto, se destaca que la Corte Constitucional ha considerado que dentro de la libertad de configuración legislativa, era válido excluir como factor salarial aquellos viáticos permanentes para gastos de representación o transporte, por considerar que ellos no son una retribución por la labor del trabajador, ni sirven para satisfacer sus necesidades. Y, con el mismo criterio, también es una opción razonable la exclusión de los viáticos extraordinarios.

Importante destacar que la norma comentada (artículo 130) establece que siempre que se paguen viáticos debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos, debiéndose a su vez identificar su carácter extraordinario o permanente, en este último caso, la parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento constituyen factor salarial para el trabajador, y en consecuencia dichas sumas deben integrarse a la base de retención en la fuente por salarios e integran el ingreso base de liquidación de aportes a la seguridad social y parafiscales.

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