No en todos los casos la anulación de facturas implica reversión del ingreso.

16/08/2017

De acuerdo a los marcos técnicos contables, no en todos los casos la anulación de facturas implica reversión del ingreso por la prestación de servicios, considerando que los ingresos se reconocen una vez se cumplan con los criterios de medición y reconocimiento.

Así lo manifestó recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al acudir al contenido del párrafo 23.14 de la NIIF para PYMES, el cual dispone que cuando el resultado de una transacción de prestación de servicios pueda ser estimado con fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos asociados con la transacción, por referencia al grado de terminación de la transacción al final del periodo sobre el que se informa (a veces conocido como el método del porcentaje de terminación). Para tal efecto, dicha disposición expresa que el resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

 

  • El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;
  • Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción;
  • El grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y
  • Los costos incurridos en la transacción, y los costos para completarla, puedan medirse con fiabilidad.

Bajo esta premisa, concluyó el Consejo que anulación de facturas motivadas por extravío del original, por cambio de fecha debido a cierre anticipado, por no ser recibida en el departamento de contabilidad o por falta de documentos soportes, entre otros, no impactan el reconocimiento del ingreso, ya que los ingresos no se reconocen con la fecha de la factura sino con el cumplimiento de los criterios de reconocimiento y medición antes indicados en los marcos normativos.

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